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Resolución de 11 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar

Al pretenderse la inscripción de una agrupación de fincas, concurriendo un exceso de cabida no superior al 10% entre la cabida catastral y la suma de las superficies registrales de las fincas agrupadas, se entiende solicitada tácitamente la tramitación de un expediente del artículo 199, según Resolución de 21 de febrero de 2022. Asimismo, lindando la finca con dominio público, por la propia certificación catastral, no consta la invasión de dominio público por la superposición de la georreferenciación aportada al expediente con la capa de información territorial de las Administraciones Públicas en la aplicación registral homologada para el tratamiento de las bases gráficas del distrito hipotecario, del artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
A pesar de ello, al Administración colindante notificada presenta oposición por una pretendida invasión de dominio público pecuario fundada en un deslinde declarado previamente nulo (con allanamiento de la administración) en sentencia firme.
La existencia de este procedimiento judicial de nulidad del deslinde, se oculta a la registradora en un primer informe, si bien en un segundo informe administrativo presentado después de expedida la nota registral, reconoce su existencia, aunque es contumaz en su oposición considerando unilateralmente que, en un futuro deslinde, la superficie de la vía pecuaria podría solapar la finca fruto de la agrupación. Esta segunda presentación provoca la necesidad de rectificar la nota registral ex artículo 327 de la Ley Hipotecaria, si bien la registradora no modifica su negativa a inscribir tal agrupación, la cual es revocada por el Centro Directivo en respeto que al principio de cosa juzgada y en coherencia a lo dictaminado por el Tribunal que anuló el deslinde, revoca la nota registral de suspensión a pesar del temor de la Administración de que en un futuro deslinde, la superficie de la vía pecuaria podría á solapar la finca objeto de recurso. Únicamente, cuando esta última proceda al deslinde proyectado, podrá practicar los asientos previstos al respecto por la legislación sustantiva aplicable.

 

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