Resolución de 12 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar
Se paraliza el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por falta de coincidencia de entre la finca registral y la representación gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción se pretende, habida cuenta que el documento privado de adquisición del colindante describe la finca en cuanto a superficie y linderos de modo correspondiente con la descripción que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; y que la finca registral objeto del expediente consta inscrita con una superficie sensiblemente inferior a la pretendida, habiendo sido objeto de inmatriculación en el año 1994. La considerable entidad del exceso de cabida declarado se une la alteración de un lindero fijo, correspondiente al cauce del río, por lo que no puede precisarse la identidad y correspondencia entre su descripción literaria y la de las colindantes con la representación gráfica que se pretende inscribir.