Resolución de 25 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por coincidir parcialmente con otra parcela catastral; por existir una variación de los linderos fijos de la misma, existiendo además importantes diferenciales superficiales; que de los planos de concentración archivados en el Registro no resulta que la porción de terreno con la que se pretende identificar la finca quedara excluida del procedimiento de concentración; que en el título de adquisición de la finca por su titular registral no fueron identificadas las fincas por su referencia catastral, entendiendo que no existe correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción se pretende; y por la imposibilidad de tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria respecto de fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, reiterando que es presupuesto para que la georreferenciación pueda ser inscrita que la rectificación de superficie no derive de una modificación o alteración en la geometría de la finca, que implique nueva ordenación del terreno, distinto del amparado por el folio registral cuando se practicó la inscripción; lo cual presupone la existencia de un error en la descripción realizada en el título que motivó la inscripción, ya sea voluntaria o involuntaria, debiendo ser la superficie que ahora se pretende inscribir la que debió inscribirse en su día, por estar bien definidos los linderos.