Resolución de 25 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar
Se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haber manifestado oposición a la misma el Ayuntamiento y varios colindantes catastrales.
La Dirección General estima el recurso y confirma la nota de calificación, pues el exceso de cabida resulta inferior al 5% de la cabida inscrita, y no consta aportada por el Ayuntamiento información gráfica que concrete cuál es el supuesto ámbito territorial en el que produce la supuesta invasión del dominio público no inscrito. De admitir tal oposición, se estaría causando indefensión al promotor del expediente, que no puede rebatir ni contradecir una afirmación inconcreta del Ayuntamiento, ni tampoco puede acomodarse a ella y solicitar la inscripción parcial de su propia georreferenciación en la medida necesaria para no se produjera invasión alguna. Respecto a la oposición de los colindantes catastrales, el Centro Directivo reitera que la mera oposición de un simple titular catastral acerca de que su inmueble catastral resulte invadido por una georreferenciación alternativa a la catastral no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues, precisamente por ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral colindante.