Resolución de 30 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
Se agrupan varias fincas que según registro no son colindantes con un embalse, si bien, la finca agrupada sí lo es, habiendo sufrido varias de ellas expropiaciones precisamente para la construcción del embalse, dando además una reducción de cabida considerable, con la cabida expresada en Catastro, afirmando los otorgantes que no coincide la realidad Con la reflejada en Catastro. La registradora niega la inscripción tomando como referencia esta incoherencia última de la manifestación de los otorgantes, exigiendo que se hagan constar en registro las diferentes segregaciones derivadas de las expropiaciones, lo que confirma la Dirección General al considerar necesario que se identifique la porción de las fincas afectada por la expropiación, que permita, en un futuro, determinar la administración expropiante.