Resolución de 11 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de agrupación de fincas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación reiterando que, con las alegaciones presentadas por el titular colindante, queda patente que existe controversia entre distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia.