Resolución de 16 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar
Se practica el procedimiento por parte de la registradora un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. De nuevo se producen conflictos, oponiéndose el ayuntamiento competente alegando posible invasión de dominio público. Se suspende el procedimiento a pesar de que la propia registradora indica que el problema puede derivarse de un error en el Catastro.
La Dirección General revoca la calificación ordenando que se retrotraiga el expediente para que el ayuntamiento aporte representación gráfica y se traslade al promotor del expediente.