Resolución de 25 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
Practicada la inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, la misma es notificada a los titulares colindantes, entre quienes se encuentra el ahora recurrente, formulando oposición a la inscripción ya practicada por entender que con la misma se ha invadido su propiedad. Ante la alegación así formulada, se dicta resolución en los términos que constan descritos en los Hechos, desestimando las alegaciones presentadas. El recurrente solicita en su escrito de recurso que se declare la nulidad de la inscripción practicada. En el caso del presente expediente, debe concluirse que el recurso contra la calificación registral no es el cauce adecuado para rectificar un asiento practicado, que se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales.