Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar
Tramitado el expediente que regula el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de georreferenciación alternativa de una finca y rectificación de su descripción, el registrador la deniega al estimar la oposición de un colindante que alega invasión parcial la finca de su propiedad, presentando un informe catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa que se corresponde con la identidad de su finca. Pero la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, por coincidir la parcela urbanística y la finca registral, a la cual ha de adaptarse la georreferenciación catastral, sin que la alegación del colindante tenga la virtualidad suficiente para convertir en contencioso el expediente, toda vez que no consta que formulara alegaciones en el acto de ejecución de la normativa urbanística, que era la sede adecuada para ello.