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Resolución de 10 de marzo de 2025 (BOE 4 de abril de 2025). Descargar

Se suspende la inscripción de la rectificación de cabida de una finca solicitada conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria al existir diferencias descriptivas relativas al cambio de un lindero físico, un arroyo, entre la finca registral y la que resulta de las certificaciones catastrales, que impiden acudir a este procedimiento a los efectos de hacer constar la diferencia de cabida. La recurrente alega que dicho arroyo es insignificante, y que, en otras fincas colindantes, con similares circunstancias en cuando a dicho lindero, sí que se ha inscrito su propia georreferenciación.
La Dirección General comienza señalando la diferencia conceptual entre rectificar la superficie expresada en la descripción literaria de una finca registral, e inscribir la georreferenciación de una finca registral, procedimiento al que recurrieron los colindantes mencionados por la recurrente, a través del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el presente caso, se aprecia cierta incongruencia conceptual en la pretensión de la recurrente cuando, por un lado, en la instancia presentada al registro de la propiedad, solicita inicial y simplemente inscribir la rectificación del dato de la superficie de la finca en su descripción literaria al amparo del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria; y, en su escrito de recurso, dice pretender obtener la inscripción de su georreferenciación y coordinación gráfica con el Catastro.
El Centro Directivo desestima dicha pretensión, por incongruente con su pretensión inicial, y porque, como señala el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
En consecuencia, el recurso es desestimado y la nota de calificación de la registradora confirmada, considerando plenamente justificadas las dudas registrales sobre la modificación solicitada, dado que el cambio de linderos fijos, puede encubrir una afectación del dominio público hidráulico, justificando que, tras suspender la inscripción pretendida, se ofrezca como alternativa el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, donde además de los propietarios privados colindantes potencialmente afectados, la administración titular del dominio público hidráulico potencialmente afectado, podrán efectuar las alegaciones que a su derecho convenga, antes de la decisión y calificación final del registrador; siendo posible, además, satisfacer la pretensión de la recurrente de inscribir la georreferenciación de su finca y hacer constar su estado de coordinación gráfica con el Catastro.

 

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