Resolución de 2 de abril de 2025 (BOE 17 de mayo de 2025). Descargar
Las dudas planteadas por el registrador no son de entidad suficiente por lo que se estima el recurso y revoca la nota de calificación, dando paso a la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, para que el Ayuntamiento se pronuncie sobre la posible invasión o no del vial público colindante, dado que no hay alteración de los linderos de la finca, que determinen la existencia de una posible duda de identidad de la misma, como invocaba la registradora, sino una posible discordancia con la realidad física, como invocan los otorgantes y mantiene el notario recurrente.