Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pues de las alegaciones presentadas por una colindante, acompañadas de una sentencia sobre acción negatoria de servidumbre, resulta que existe una controversia respecto a la delimitación gráfica de ambas fincas.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, reiterando que no es defecto para la inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada una servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie correspondiente al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación gráfica de dicho predio sirviente.