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Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar

Se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, instando al registrador a que requiera a los colindantes que plantearon oposición para que aporten representación gráfica georreferenciada alternativa de su finca, aunque no conste inscrita, de la que resulte en qué medida se ve afectada por la base gráfica que pretende inscribirse, la cual será objeto de nueva calificación por el registrador.

 

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