Resolución de 23 de mayo de 2025 (BOE 23 de junio de 2025). Descargar
Se tramita un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para hacer constar la georreferencia de una finca al haber una disminución del más del 10% de la cabida. Al notificar se produce una oposición por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, señalando que un aparte de la finca podría formar parte de un monte de utilidad pública, motivo por el cual la registradora suspende el procedimiento.
La Dirección General afea en primer lugar que se suspenda y no se deniegue, si bien estima el recurso, entendiendo que no se ha ejecutado el deslinde del monte, sino que se ha declarado, que el acceso de la finca al Registro data de hace más de 120 años, anterior a la declaración del Monte y que en todo caso se trata de una disminución de cabida que no perjudica los intereses públicos, alegando los principios de legitimación registral y fe pública registral, sin perjuicio de las acciones que competan a la Administración para integrar el suelo de dominio privado en el monte declarado de utilidad pública, con posterioridad al acceso registral de la finca en el Registro de la Propiedad.