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Resolución de 25 de junio de 2025 (BOE 24 de julio de 2025). Descargar

Se trata de una escritura en la que se formaliza el cambio de uso de un local para destinarlo a vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal y a la que se incorpora un certificado de un arquitecto colegiado que certifica la antigüedad del cambio de uso declarado.
Pero la Dirección General confirma que, a los efectos de los artículos 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio (declaración de obra, o cambio de uso, por antigüedad), para admitir como medio de prueba del carácter consolidado de las obras que determinan el cambio de uso o destino de una finca integrada en edificios ya declarados, es necesario acreditar el oportuno certificado del órgano administrativo competente en materia de disciplina urbanística. Añade que en aquellas Autonomías que no admitan la prescripción de la modificación de uso, la única vía admisible para la inscripción registral de la modificación de la descripción de la finca en cuanto su destino es la acreditación de la oportuna licencia o certificado municipal que acredite su situación consolidada o en fuera de ordenación, al amparo del artículo 28, apartado 1, de la Ley de Suelo, sin que sea posible su inscripción sin acreditar algún título administrativo habilitante.

 

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