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Resolución de 23 de junio de 2025 (BOE 26 de julio de 2025). Descargar

La Dirección General confirma la suspensión de inscripción de una segregación por no coincidir la superficie cuya inscripción se solicita, según certificación catastral, con la superficie que resulta de la licencia municipal de segregación (15 000 y 10 000 m2 respectivamente); además, el informe municipal aportado pone de manifiesto que dicha diferencia no se debe a un simple error, sino que es consecuencia de la segregación de la parcela catastral sin la correspondiente licencia municipal, segregación que además incumple la unidad mínima de cultivo.

 

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