Resolución de 11 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar
Se suspende el inicio del expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, alegando la registradora la invasión de camino público y de otra finca colindante y exigiendo que se aporte representación gráfica alternativa. El recurrente sostiene que la realidad física de su finca coincide con la que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica que se aporta, y la ubicación íntegra de la obra sobre la misma con el informe catastral de ubicación de construcciones.
La Dirección General estima parcialmente el recurso, dado que corresponde al registrador aclarar en su nota de calificación si tal supuesta invasión del dominio público deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la georreferenciación aportada y la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente aprobado de tal dominio público, o si simplemente deriva de una apreciación visual al contrastar la georreferenciación aportada con la capa de la ortofotografía; pues, en este último supuesto, lo correcto es iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, notificando a la Administración titular del terreno supuestamente invadido, para que, con sus alegaciones, puedan desvanecerse o confirmarse las dudas del registrador.






















