Resolución de 15 de julio de 2025 (BOE 6 de agosto de 2025). Descargar
Se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca y la cancelación de una obligación personal que consta como carga de la misma. Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, un colindante formula oposición por correo electrónico, alegando que la representación gráfica invade las zonas comunes de la comunidad, y que las coordenadas y determinación de linderos son incorrectos, especialmente por el lindero sur. La registradora deniega la inscripción al apreciar dudas fundadas sobre la identidad de la finca y la posible invasión de la finca colindante.
La Dirección General analiza la aptitud del correo electrónico como cauce para la presentación de escritos en el procedimiento registral. Reitera su doctrina de que el correo electrónico no es un medio hábil de presentación, pues la Ley Hipotecaria y la normativa especial establecen taxativamente que la presentación de documentos debe hacerse presencialmente, por correo postal o mensajería, o por vía telemática a través de la sede electrónica habilitada, con las debidas garantías de autenticidad, integridad y control. El correo electrónico, por tanto, tiene un papel residual en el ámbito registral, limitado a ser dirección hábil para notificaciones, no siendo en ningún caso medio hábil para la presentación de documentos, susceptibles de causar, o no, asiento de presentación, debiendo presentarse las referidas alegaciones bien de modo presencial o bien a través de la plataforma telemática de presentación de documentos habilitada en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España. No obstante, en el caso concreto, al haberse verificado la validez de la firma electrónica y la integridad del documento recibido y habiendo sido admitido por la registradora, y considerando que el objeto del recurso es el acuerdo de denegación o suspensión de un determinado asiento registral pero no si el cauce para la presentación de alegaciones es el adecuado, el Centro Directivo prosigue con la resolución del mismo.
En cuanto a la inscripción de la representación gráfica, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues constatada la existencia de una controversia entre titulares registrales de fincas registrales colindantes acerca de su respectiva georreferenciación, el recurso no puede tener como objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia, sin perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare tal controversia.
Y en cuanto a la cancelación del pacto obligacional, la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues la cancelación del referido pacto obligacional en nada condiciona o modaliza la calificación que deba merecer la solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral.






















