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Resolución de 16 de septiembre de 2025 (BOE 19 de diciembre de 2025). Descargar

En el presente expediente tiene por objeto determinar la necesidad de aportar la correspondiente licencia administrativa para practicar una segregación al resultar acreditado, a juicio del recurrente, la existencia de la parcelación desde, al menos, el año 1977 conforme a la exposición fáctica y a las ortofotos aportadas en sede de recurso. La registradora suspende la inscripción al no aportar la preceptiva licencia municipal para inscribir la referida modificación de entidad hipotecaria.
La jurisprudencia y la doctrina de la Dirección General (Resolución 4 de febrero de 2025) han reconocido que las divisiones o segregaciones sigan el régimen general que es el de cualquier obra o actuación ilegal frente a la que no puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística (art. 28.4 RDL 7/2015 de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: inscripción sin licencia); pero siempre con un título administrativo habilitante, que será el en que el órgano administrativo competente declare la improcedencia de conceder licencia al acto de segregación por haberse formalizado con anterioridad a la normativa vigente y haber transcurrido los plazos de restablecimiento de la legalidad.

 

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