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Resolución de 20 de agosto de 2025 (BOE 4 de diciembre de 2025). Descargar

En el presente caso, hay oposición de colindantes en expediente anterior, y una posible alteración de la geometría de la finca, que podría implicar un posible encubrimiento de operaciones jurídicas de incorporación de terrenos colindantes, que son los argumentos contenidos en la nota de calificación originaria, con una fundamentación objetiva y razonada del registrador sobre las dudas en la identidad de la finca. Resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 198 LH en el sentido de que la desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél. También pueden los interesados acudir, si así lo estimaren conveniente, a la conciliación prevista en el artículo 103 bis LH, ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la vía arbitral (cfr. arts. 2 y 13 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al deslinde previsto en el artículo 200 LH.

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