Resolución de 11 de agosto de 2025 (BOE 4 de diciembre de 2025). Descargar
Se describe una finca (en propiedad horizontal) en una escritura de donación con pacto de definición mallorquina, con la superficie que resultaba del título previo, pero sin tener en cuenta una subsanación posterior del mismo, que es la que consta en el registro y que no se consigna en la escritura de donación por no haberse solicitado nota informativa ni se solicita su inscripción con arreglo a la descripción registral. Señala la Dirección General que debe primar la diligencia: la descripción contenida en la escritura ha de ser la actualizada y correcta y su rectificación resulta muy sencilla mediante el cambio de su descripción. De este modo, se logrará que en el futuro no circule una escritura con una descripción defectuosa que pueda inducir a errores a futuros adquirentes.






















