Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de agrupación de fincas rústicas, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 LH, por concurrir oposición de un titular colindante, que aporta una validación gráfica de la que resulta un hueco entre ambas representaciones, y la existencia de una demanda judicial de resolución del contrato de compraventa de una de las fincas agrupadas.
La Dirección General reitera su doctrina sobre el art. 199 LH: la mera oposición de un colindante no basta, por sí sola, para denegar la inscripción, siendo necesario que el registrador motive de forma objetiva y razonada la existencia de dudas fundadas sobre la identidad de la finca, como una invasión de dominio público, de finca colindante inscrita o la ocultación de un negocio traslativo. En el caso concreto, no existe solape ni invasión, sino únicamente un hueco entre representaciones, que no afecta a la delimitación de la finca del colindante ni impide que éste inscriba en el futuro su propia georreferenciación. Tampoco la demanda judicial justifica la denegación, pues no se discute la delimitación geográfica ni la titularidad de una franja concreta de terreno, sino la resolución de un contrato de compraventa, sin incidencia directa en la configuración geométrica de las fincas. En consecuencia, se estima el recurso y se revoca la nota de calificación.






















