Resolución de 22 de septiembre de 2025 (BOE 5 de enero de 2026). Descargar
Están justificadas las dudas del registrador cuando el exceso de cabida no solo altera sustancialmente la superficie inscrita, sino que además modifica la base grafica previamente inscrita. La alteración experimentada en los linderos de la finca, pues la representación gráfica que pretende rectificar la anteriormente inscrita engloba la práctica totalidad de dos parcelas catastrales con las que antes lindaba, así como la alteración en la configuración geométrica de la finca (resultante del contraste entre ambas representaciones gráficas -rectificada y rectificativa de la anterior-), puede encubrir una agrupación no documentada, o sin acceso registral, lo que puede determinar que ese aumento de superficie supone una alteración de la realidad física amparada por el folio registral, límite del ámbito material de aplicación de la inscripción de las rectificaciones superficiales de una finca registral.






















