Resolución de 30 de septiembre de 2025 (BOE 29 de diciembre de 2025). Descargar
Se solicita la rectificación del Registro para modificar el carácter privativo de una finca, adquirida por compraventa por una titular que declaró estar divorciada cuando en realidad estaba casada con el recurrente, aunque el matrimonio no se inscribió en el Registro Civil hasta después de su fallecimiento. El recurrente aporta certificación del Registro Civil que acredita la existencia del matrimonio al tiempo de la adquisición y sostiene que, por ello, la finca debió inscribirse con carácter ganancial.
La Dirección General recuerda que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y sólo pueden rectificarse con el consentimiento de todos los titulares afectados o mediante resolución judicial. En este supuesto, la titular fallecida instituyó heredero fiduciario al recurrente y fideicomisaria a una determinada Fundación, siendo necesario el consentimiento de esta última, al existir un interés directo en la calificación de la finca como privativa o ganancial. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.






















