Resolución de 8 de octubre de 2025 (BOE 23 de enero de 2026). Descargar
Ante una oposición aceptada en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la perjudicada solicita copia de los documentos presentados por el opositor para recurrir en su caso.
La Dirección General, amparándose en la normativa de protección de datos, así como la legislación notarial y la catastral en relación a las copias de escrituras y certificaciones catastrales, confirma la calificación de la registradora, pero ello no obsta para comprobar, una vez más, la opacidad de un procedimiento en el que el instructor del mismo es el que juzga el mismo, y el que percibe los honorarios de toda la actuación, provocando una indefensión ya sea del promotor como de los otros afectados, que en ningún caso se puede contradecir bajo el argumento de presentar un recurso gubernativo, o judicial, porque el procedimiento está contaminado en su propia esencia.






















