Resolución de 3 de noviembre de 2025 (BOE 27 de febrero de 2026). Descargar
La Dirección General reitera que, en un caso en que los titulares de una finca inscrita otorgan escritura en la que modifican unilateralmente la proporción en la que adquirieron (ahora usufructo y nuda propiedad, en lugar de mitades indivisas), sin la comparecencia de los vendedores, todo negocio bilateral, si adolece de algún error cuya evidencia no sea probada de manera absolutamente indubitada, requiere ser rectificado por todas las partes afectadas y, si quien propone la rectificación no obtiene todos los consentimientos precisos para ello, se encuentra legitimado para ejercitar las acciones que el ordenamiento jurídico le otorga.






















