Resolución de 25 de septiembre 2025 (BOE 10 de enero de 2026). Descargar
El recurrente, con buen criterio, basándose en disposición adicional 1.ª del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía aduce que, dada la calificación de suelo urbano de la finca objeto de agrupación y obra nueva, que la vía pecuaria no existe. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en sentencia 25/2024, de 13 de febrero, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 4.ª apartado 1 de dicho Reglamento que preveía la desafectación implícita de dichos bienes demaniales en suelo que deviene urbano, por entrar en colisión con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, al disminuir el nivel de protección establecido con carácter común para todas las vías pecuarias que discurren por el territorio estatal.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán delimitar el trazado de las vías pecuarias existente en el ámbito de suelo que se desarrolle, con independencia de la ubicación de las mismas en suelo rústico o urbano, pues tal previsión no altera la necesidad de un acto de desafectación expresa, el cual no es competencia de la Administración local, sino de la Consejería competente, como se ha expuesto y como señaló el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de marzo de 2012.






















