Resolución de 22 de mayo de 2019 (BOE 10 de junio de 2019). Descargar
Es objeto de este expediente decidir si es o no inscribible una escritura de agrupación de fincas en la que se aporta una representación gráfica catastral correspondiente a las dos fincas registrales que se agrupan, rectificando, además, su descripción, y dándose la oposición por parte de un colindante que aporta documentación escrita al efecto. La doctrina ya reiterada del Centro Directivo es que la mera oposición de colindantes que no esté debidamente fundamentada, aportando prueba escrita del derecho que se formula, no tiene por qué hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
En el presente caso uno de los colindantes alega demanda de acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, sin embargo, la Dirección General no toma tal alegación en consideración, pues no es defecto para la inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste representada tal servidumbre, pues ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie correspondiente al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación gráfica del predio. Lo relevante es que la servidumbre no conste debidamente inscrita conforme al principio de fe pública registral según el artículo 13 LH.