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Resolución de 20 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar

El presente expediente tiene por objeto decidir si resulta o no inscribible un acta de protocolización de un expediente de rectificación de la cabida la registradora opone que entre las parcelas colindantes con dichas fincas se encuentran las parcelas las cuales, según las certificaciones catastrales aportadas, se encuentra “en investigación”, habiéndose practicado la notificación prevenida en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria a la “Gerencia Territorial del Catastro”, considerando la registradora que con dicha notificación no se cumple el requisito legal de notificar a la Administración Pública competente, pues la circunstancia de hallarse una finca incursa en un procedimiento de investigación conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, implica que en el procedimiento pueda resultar acreditado que el inmueble pertenece a la Administración General del Estado.
La Dirección General entiende que el órgano competente a quien debe dirigirse la notificación prevenida en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, como ha declarado ya este centro directivo en sus Resoluciones de 9 de abril de 2015 y 7 de noviembre de 2017, es el Director General del Patrimonio del Estado, de conformidad con los artículos 47 y 46 de la Ley 33/2003.

 

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