Resolución de 29 de septiembre de 2021 (BOE 28 de octubre de 2021). Descargar
Ante la oposición expresa por parte de la Administración, el registrador no debe, ni puede (cfr. art. 99 RH), cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración, esto es, su oposición a la inmatriculación. En cualquier caso, quien debería justificar su oposición es el Ayuntamiento, no la registradora, quien no puede cuestionar el informe Ayuntamiento ni entrar a valorar si realmente puede o no la Administración oponerse a la inmatriculación por los motivos que parecen inferirse del informe, si bien es cierto, como sostiene el recurrente, que el Ayuntamiento solo debería poder oponerse a la inmatriculación conforme al artículo 205 LH en caso de invasión del dominio público por la finca a inmatricular.