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Resolución de 25 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar

Se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, previa rectificación de su superficie registral, paralizándose el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Hay dudas fundadas de que el exceso de cabida hoy imputado a la base gráfica georreferenciada que se pretende inscribir como georreferenciación de una finca registral corresponda en todo o en parte a alguna o a varias de otras tres fincas registrales de la misma zona del mismo titular catastral. Las dudas pueden considerarse de tal entidad que, previsiblemente, no puedan subsanarse durante la tramitación del expediente, si no se adapta la descripción a la realidad física y jurídica, previamente, puesto que el exceso de cabida, cuya inscripción se solicita supone una alteración de la realidad física, que en su día fue amparada por el folio registral, que es el límite que tradicionalmente expresa esta Dirección General para inscribir los excesos de cabida. Además, la registradora alega la existencia de indicio de doble inmatriculación conflictiva, motivo suficiente para suspender la tramitación del expediente.

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