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Resoluciones de 3 y 11 de Junio 2.013. (B.O.E. de 5 y 12 de Julio de 2.013). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se debate la posibilidad de inmatricular una finca en virtud de expediente de dominio, cuando la Registradora tiene dudas de que dicha finca procede por segregación de otra mayor, pero dándose la circunstancia de que al expedirse la certificación registral exigida por el artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, varios años antes por otro Registrador, éste certificó que dicha finca no se encontraba inmatriculada.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que mientras esté suficientemente razonadas las dudas del Registrador respecto de la identidad de las fincas no es el marco del recurso contra su calificación el adecuado para dilucidarlas, sino la vía jurisdiccional, y si bien es cierto que las dudas del Registrador deben ponerse de manifiesto al expedirse la certificación registral, por lo que en principio el Registrador que emite ese juicio debe quedar vinculado por su propia manifestación, en este caso, se trata de Registradores distintos y el juicio sobre la existencia o no de dudas es personal. Por ello, debe prevalecer la exigencia institucional de evitar dobles inmatriculaciones.

 

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