Resolución de 13 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar
El adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad (arts. 147 y 192 RRM). Y, a tal efecto, se debe considerar suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá́ procurar personalmente la notificación en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial.