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Resolución de 4 de junio de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar

Se da luz verde a la posibilidad, pactada en los estatutos, de establecer diversos sistemas de retribución de los consejeros, aplicables de modo alternativo. Para llegar a tal conclusión, en la argumentación se trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, en la que se viene a decir que, en el contrato a celebrar con el consejero ejecutivo, lo que puede hacerse además por acuerdo del consejo, se concretarán los distintos sistemas retributivos.

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