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Resolución de 14 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar

Se trata de una escritura de compraventa de vivienda en la que una parte del precio se paga con cheques bancarios que se acreditan y otra “se hizo efectiva antes de ese acto en concepto de rentas del alquiler mediante transferencias bancarias mensuales”, que también se identifican, hechas por un anterior arrendatario con opción de compra que cedió su derecho al ahora comprador. El registrador suspende la inscripción porque si la cesión de los derechos de la opción de compra fue gratuita debería justificarse el pago de los impuestos devengados por ella; y si fue onerosa, justificar los medios de pago correspondientes a la misma.
La Dirección General estima el recurso afirmando que, aunque haya un acuerdo entre vendedores y comprador respecto de la imputación de rentas al pago del precio, en la escritura se formaliza únicamente la compraventa, y ningún otro acto o contrato en que concurran los presupuestos de aplicación de la norma relativa a la obligación de identificación de los medios de pago, ni siquiera se formaliza en dicha escritura el ejercicio del derecho de opción de compra.

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