Resolución de 24 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
En este caso concreto, en la misma escritura se expresa que se deja unido a ella un “cuadro informativo” sobre la transferencia que se ha de realizar posteriormente, pero en la copia autorizada de dicha escritura que consta en este expediente se ha omitido dicho documento unido.
Señala el Centro Directivo que resulta inequívocamente que se está refiriendo a un medio de pago que no es anterior ni simultáneo al otorgamiento (según se expresa en la escritura, dicho documento “no constituye una transferencia ni un medio de pago válido, quedando este pendiente de realización y acreditación”). Por ello, para decidir si la escritura calificada es o no inscribible, es irrelevante que tal documento conste incorporado a aquélla.