Resolución de 19 de septiembre de 2025 (BOE 19 de diciembre de 2025). Descargar
El registrador considera que en una transferencia bancaria que se va a realizar con posterioridad al otorgamiento de la escritura debe señalarse el plazo, porque si no quedaría al arbitrio de los contratantes su cumplimiento, aplicando el artículo 1128 CC.
La Dirección General estima el recurso de la notario autorizante, no sin exigir a ésta una redacción que cumpla con el artículo 148 RN, señalando que se han cumplido las exigencias de la normativa sobre medios en pago y que la obligación es pura, no a plazo.






















