Resolución de 10 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.
Las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados exigidas tanto por los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, como por los artículos 24 de la Ley del Notariado y 177 de su Reglamento se refieren a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se asocian en ningún caso a los pagos se hayan de realizar en un momento ya posterior a aquél otorgamiento, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado.