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Resolución de 5 de septiembre 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: la escritura es de fecha 27 de febrero de 2003; se otorgan las operaciones particionales causadas por la herencia de don J. C. M., fallecido el día 26 de junio de 2001, en estado de casado con doña M. G. C., dejando dos hijos, llamados doña C. M. y don J. M. C. G., este último incapacitado con patria potestad prorrogada de su madre en virtud de sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002; en su último testamento, de fecha 5 de septiembre de 1985, ordena legado a favor de su esposa de usufructo universal y vitalicio de la herencia e instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos; en la partición se adjudican lotes de bienes a cada uno de los interesados.
La registradora señala tres defectos: a) no es aportada la sentencia firme por la que se modifica judicialmente la capacidad, prorrogando la patria potestad, necesaria para acreditar dicha circunstancia; b) en relación a lo anteriormente expuesto, no se aporta el correspondiente certificado del Registro Civil donde conste inscrita dicha modificación de la capacidad, y c) no consta que se haya nombrado defensor judicial que salve el conflicto de intereses existente entre la madre y el hijo cuya patria potestad está prorrogada, dado que se realiza la adjudicación de la herencia de forma distinta a la ordenada por el causante, realizando lotes que se adjudican a cada heredero y realizando una división del caudal ganancial adjudicando bienes de manera desigual, siendo los intereses entre ambos en este caso contrapuestos y no paralelos.
La Dirección confirma todos los defectos. Centrándonos en el problema del conflicto de intereses y la necesidad de nombramiento defensor judicial, el centro directivo siguiendo su doctrina determina la existencia del conflicto, porque la madre no sólo decide qué bienes irán para su hijo sujeto a patria potestad prorrogada, y los que ella misma recibe, pero, además, que es donde radica el verdadero conflicto, lleva a cabo una valoración de los bienes que en última instancia da lugar a la igualdad o no en la formación de lotes. Existe, por tanto, conflicto de intereses.

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