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Resolución de 30 de octubre de 2023 (BOE 22 de noviembre de 2023). Descargar

Se trata de dilucidar si hay conflicto de intereses cuando la madre, separada de hecho según dijo el testador en su testamento, interviene en representación de sus hijos herederos y de consuno con la hermana del testador, legataria, manifiestan, según intervienen que la manifestación que hizo el testador sobre encontrarse separado de hecho no se refiere a la separación conyugal propiamente dicha, sino al hecho de convivir con su hermana en el momento de otorgar testamento, por motivos de salud, por lo que recibirá la cuota legal usufructuaria. Y también derivado de la formación de inventario pues existen bienes cuya ganancialidad deriva de presunción.
Realiza la Dirección un interesante repaso por su doctrina recordando que la casuística es innumerable y así, por ejemplo, diferentes resoluciones han considerado que no existe conflicto de intereses cuando la liquidación de gananciales se ha realizado con estricta igualdad, mediante la adjudicación de una mitad indivisa a cada partícipe, o cuando la partición hereditaria también se ha realizado en estricta aplicación de las normas legales o disposiciones testamentarias. Por el contrario, cuando se adopta una decisión por el representante que, aun cuando pueda entenderse adecuada para los intervinientes, suponga una elección, ha entendido que la valoración de inexistencia de conflicto no puede hacerla por sí mismo el representante del menor o de la persona con discapacidad, sino que exige el nombramiento de un defensor judicial, con posterior sometimiento a lo que haya establecido el juez (actualmente el Letrado de la Administración de Justicia) en su decisión, sobre la necesidad o no de posterior aprobación judicial (cfr. artículos 163 y 1060 del Código Civil y la Resolución de 5 de febrero de 2015, citada también por la reciente Resolución de 5 de septiembre de 2023). Por eso, señala el Centro Directivo que en el presente caso existe conflicto de intereses pues existen bienes cuya ganancialidad derivan de un presunción que puede ser contradicha, y porque dicha declaración unilateral de la representante tiene consecuencias favorables para ella y desfavorables para los representados, sin que pueda asimilarse, como pretende la recurrente, al caso analizado en la citada Resolución de 24 de enero de 2023, pues en el supuesto del presente expediente se trata de una declaración contraria a la manifestación del testador y la realiza la representante en beneficio propio, de modo que no puede negarse que, como consecuencia de tal declaración, su interés entra en conflicto con el de los representados.

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