Resolución de 9 de enero de 2024 (BOE 21 de febrero de 2024). Descargar
En una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia, la viuda, que actúa, además en nombre de su hijo menor de edad, se adjudica la vivienda ganancial utilizando el derecho que reconoce el artículo 1406.4.º del Código Civil. La registradora considera que hay un conflicto de intereses con el hijo representado y que es necesario nombrar un defensor judicial.
La Dirección General confirma la calificación, al entender que el conflicto de intereses se produce no en el hecho de la adjudicación, sino en el de la valoración de la vivienda, que, realizada unilateralmente por el cónyuge viudo, puede perjudicar el interés del menor de edad.