Resolución de 17 de octubre de 2024 (BOE 21 de noviembre de 2024). Descargar
Se presenta una escritura de herencia otorgada por la madre, que actúa en su propio nombre y como titular de la patria potestad de dos hijos menores de edad, a la que concurre también un hijo del causante mayor de edad. Los comparecientes liquidan parcialmente la herencia y la viuda se adjudica -en pago de su participación en la liquidación de sociedad de gananciales- el 50% de los bienes que tienen tal naturaleza; en pago de su participación en la herencia se adjudica un porcentaje en el bien descrito en el número dos, de carácter privativo, y el 50% de los bienes de carácter ganancial. A cada uno de los hijos menores se les adjudica un porcentaje en el bien número dos y al hijo mayor se le adjudica el pleno dominio de un bien. La Registradora manifiesta en la nota que existe un conflicto de intereses entre la madre y los hijos menores y que no se ha nombrado un defensor judicial que los represente.
La Dirección General confirma que hay conflicto de intereses entre la madre y los hijos menores representados por ella sí, en la herencia en la que todos están interesados, se forman lotes desiguales o que no respeten las titularidades abstractas derivadas de la comunidad hereditaria; en consecuencia, es necesario el nombramiento de un defensor judicial que represente a los menores (arts. 162 y 163 CC).