Resolución de 12 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
En este caso, se otorga una escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago de un inmueble heredado por un menor y sujeto a la administración del padre de tal menor hasta que llegue a los 35 años, relevándole de la obligación de obtener autorización judicial para cualquier acto. Al no haberse concretado los bienes libres de cargas que se imputan a la legítima del menor no cabe omitir, se precisa autorización judicial para su inscripción.