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Resolución de 27 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

En el título testamentario se designan cuatro herederos por cuotas, siendo dos menores, cuya madre es también heredera. También se nombran albaceas ordenando su intervención en caso de concurrencia de menores en la partición.
En la partición se adjudican todos los bienes a un heredero. A los demás, incluidos los menores (representados por el otro progenitor) en pago de sus derechos se les reconoce un derecho de crédito, sin interés ni garantía, pagadero en el plazo de prescripción de las obligaciones.
Rechaza la Dirección General la posibilidad de inscripción de la partición otorgada ya que a los menores, representados por el padre, no se les adjudica participación alguna en los bienes inventariados, lo que es contrario al artículo1061 CC y la conversión de su haber en un derecho de crédito, sin interés y sin garantía implica una renuncia de herencia, que exige autorización judicial. Además, no puede obviarse la participación de los albaceas impuesta por el testador con carácter obligatorio.

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