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Resolución de 12 de diciembre de 2016 (BOE 5 de enero de 2017). Descargar Resolución.

En una donación en la que se incluye la cláusula señalada en la anterior resolución comentada de misma fecha, se impone a los donatarios de 17 y 14 años una prohibición de disponer sobre los bienes donados sin el consentimiento del donante o en el caso de fallecimiento o incapacidad mental permanente del mismo de la madre de los donatarios. El Registrador considera que es necesaria una plena capacidad de los donatarios para aceptar la donación, por lo que exige el consentimiento de la madre de los donatarios y esposa del donante, al no ser una donación pura y simple y aplicarse el artículo 626 CC.
La Dirección General revoca la calificación, citando la Convención sobre los Derechos del niño adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España, y señalando que una prohibición de disponer no es una carga modal u onerosa para los donatarios.

 

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