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Resolución de 13 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Didáctica resolución que recoge la doctrina establecida por la Dirección General en las particiones realizadas por contador partidor cuando intervienen en la misma, personas con capacidad modificada. La regla general es que en el caso de la partición hecha por el contador-partidor, y, por tanto, no habiendo oposición de intereses, no es precisa la autorización ni la intervención judicial en ninguno de los supuestos de representación de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, por parte de los tutores o padres que ejercen la patria potestad, a diferencia del caso de intervención de los tutores directamente en la partición, que exigiría por la ley la aprobación judicial de la partición efectuada.
En el caso de existir oposición de intereses -lo que no se ha señalado en este expediente-, se exigiría el nombramiento de un defensor judicial que requeriría la aprobación del juez si el Letrado de Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa en el nombramiento. Sin embargo, en el presente caso se entiende que la contadora se ha excedido de las facultades particionales llevando a cabo un acto dispositivo al reducir el legado de uno de los incapaces, lo que exige la necesidad de aprobación judicial.

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