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Resolución de 27 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 25 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

El albacea mantiene que esa vivienda tiene carácter ganancial, por confesión o aportación del  causante realizada en una cláusula de su testamento, en la cual reconocía que hasta el momento de otorgarlo, todas las cuotas del préstamo que financia la adquisición de la vivienda se han pagado con dinero ganancial.
Señala el Centro Directivo que con tal juicio se excede de sus funciones de interpretación testamentaria y de ejecución de la voluntad del causante, incurriendo en un acto dispositivo atribuyendo a un bien que legalmente era privativo carácter ganancial y adjudicárselo a la viuda, ya que el causante se limita a reconocer la existencia de una adquisición previa al inicio de la sociedad ganancial, si bien la referida a la vivienda familiar se satisfizo no con un precio aplazado, sino por un precio desembolsado íntegramente, al tiempo de la compra y por tanto lo único que existiría sería un derecho de rembolso a favor de la viuda por las cantidades del préstamo satisfechas durante el matrimonio.

 

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