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Resolución de 19 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 28 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

En el testamento que sirve de base a la escritura de aceptación de herencia, la causante, sin instituir heredero, ordena diversos legados y atribuye al albacea contador-partidor las más amplias facultades para realizar todas las operaciones de partición de su herencia y entrega de legados, así como para vender dos inmuebles (un piso y una plaza de garaje), y los valores propiedad de la testadora, así como distribuir el producto de su venta entre determinados legatarios que designaba como sobrinos, ahijados y hermanos políticos, a partes iguales.
En la escritura se inventarían los dos inmuebles citados y se expresa que, no interesando a los legatarios la venta de los citados inmuebles como consecuencia de la situación del sector inmobiliario, procede el albacea a entregar, a título de legado y transmitir el pleno dominio de las dos fincas descritas a diversos legatarios, quienes las adquieren en la proporción que había dispuesto la testadora para el reparto del dinero que se hubiera obtenido con la venta.
La Registradora suspende la inscripción de la escritura alegando que el albacea, en vez de ejecutar la voluntad literal de la testadora, adjudica a dichos legatarios el pleno dominio de ambas fincas, por lo que es necesario que el albacea detalle la razón o razones que han determinado su actuación variando un legado en metálico (entrega del precio obtenido por la venta de las dos expresadas fincas) en un legado en especie (entrega en pleno dominio de las mencionadas fincas).
La Dirección General estima el recurso: señala que de una interpretación teleológica de la cláusula testamentaria se deduce que la testadora ha deseado beneficiar en la mayor medida posible a los legatarios, con el valor el mayor posible de los dos inmuebles, facultando al albacea para la venta. Hay que hacer una interpretación lo más razonable posible a la voluntad de la testadora, y lo que no puede admitirse es que ante una situación como la actual de mercado desfavorable, se aboque al albacea a una venta en condiciones gravemente perjudiciales para los legatarios. Debe también tenerse en cuenta que, según la reiterada doctrina de esta Dirección General, entre las facultades del albacea contador partidor se entiende incluida la de interpretar el testamento, como presupuesto del desempeño de las funciones que le corresponden, y tal interpretación tan sólo podrá rechazarse en sede registral si resulta que claramente ha prescindido de las pautas que impone el artículo 675 del Código Civil, al margen de la impugnación judicial de que en cualquier caso puede ser objeto.

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