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Resolución de 26 de junio de 2019 (BOE 22 de julio de 2019). Descargar

Dado el carácter unilateral del negocio particional efectuado por el contador-partidor testamentario, ningún heredero, ni por sí ni en representación de otro, actúa como otorgante del negocio partitivo, de tal forma que siendo parte interesada en la sucesión personas con la capacidad de obrar judicialmente modificada, no se precisa autorización judicial previa ni aprobación posterior, al mantenerse las operaciones efectuadas por el contador-partidor dentro del ámbito puramente particional, gozando dicha partición de la misma eficacia que la efectuada por el testador. 

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