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Resolución de 15 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

No se acompañan al acta de protocolización de la resolución judicial de homologación del acuerdo transaccional de cuaderno particional, copias autorizadas de los testamentos de los causantes, así como originales de los certificados de defunción y certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad de la última. Tampoco se acredita la sustitución en favor de los tres nietos, como descendientes de uno de los herederos, por cuanto no se presenta original del certificado de defunción y documento acreditativo de la filiación como pudiera ser testimonio o copia compulsada del libro de familia, entre otros. El Juez, al homologar el acuerdo, se ha limitado a comprobar la capacidad de las partes para transigir, pero no ha llevado a cabo una valoración de las pruebas ni un pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes no alterándose el carácter privado del documento.

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